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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240274
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 165

EXCEPCIONES. DEBEN OPONERSE PROPIA Y OPORTUNAMENTE PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA HACERSE CARGO DE ESTUDIARLAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 165

Precedentes

Amparo directo 5437/83. Higinio Treviño Treviño. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 169-174, página 84. Amparo directo 243/83. José Osorio Morato. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Quinta Epoca: Tomo XXXVIII, página 541. Amparo civil directo 2109/29. Diego Fernández Salvador. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 499, tesis de rubro "EXCEPCIONES.". Notas: En el Informe de 1984, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES. DEBEN OPONERSE OPORTUNAMENTE PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA HACERSE CARGO DE ESTUDIARLAS.". En los Volúmenes 169-174, página 84, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN OPONERSE OPORTUNAMENTE PARA QUE EL JUZGADOR ESTE EN APTITUD DE EXAMINARLAS AL DICTAR SENTENCIA.".
Registro digital (IUS): 240274