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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 167
FONOGRAMAS, EXPLOTACION Y USO DE. SOPORTES MATERIALES Y DERECHOS INTELECTUALES. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 167
No debe confundirse un obra intelectual con el soporte material a través del cual ésta se expresa. La obra intelectual es de contenido inmaterial y constituye la idea, el tema, el asunto; es la creación del espíritu. El soporte material es el medio de expresión que el autor emplea para concretar la producción del espíritu que la corporiza y hace perceptible a los sentidos. La obra intelectual genera derechos a favor del autor que la Ley Federal de Derechos de Autor considera unidos a su persona, perpetuos, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y sólo transmisibles por disposición testamentaria (artículos 1o. 2o., fracción I y II, y 3o. de la ley citada), a excepción del uso y explotación temporal de la obra que puede ser transferible por cualquier medio legal en los términos de los artículos 2o., fracción III, y 4o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, sin que los demás derechos derivados de la obra puedan ser lesionados ni afectados en perjuicio del autor, por el acto de transmisión. En esas circunstancias, no pueden identificarse las matrices, cintas magnetofónicas, masters, stampess o cualquier otro objeto industrial que permita la reproducción múltiple de fonogramas en cualquiera de la formas habituales en que se comercializan, con las obras y sonidos de ejecución a ellas incorporados que son de naturaleza inmaterial y generan derechos a favor de los productores de fonogramas, autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, quienes gozan del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus obras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción III, y 4o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, y 7 y 10 del Convenio Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicado por decreto de cuatro de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de mayo del mismo año, circunstancia que fue considerada implícitamente en el contrato base de la acción, si sólo se cedió en forma temporal el uso y explotación del contenido inmaterial incorporado a los soportes materiales proporcionados por el cedente al cesionario, reservándose aquél la propiedad del material ministrado y el derecho para destruirlo como medio de salvaguardar los derechos de los diversos titulares del contenido inmaterial incorporado a las matrices enviadas al cesionario en cumplimiento de los términos del contrato.
Precedentes
Amparo directo 7343/81. Discos Latinoamericanos, S.A. 16 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EXPLOTACION Y USO DE FONOGRAMAS. SOPORTES MATERIALES Y DERECHOS INTELECTUALES. SUS DIFERENCIAS.".