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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 169
HABILITACION O AVIO. LOS PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO, PUEDEN REEMPLAZAR LA CERTIFICACION DE CONTADOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 169
Es procedente la vía ejecutiva de la acción que el acreedor ejercita, con base en un contrato de habilitación o avío, y en pagarés no cubiertos, representativos de disposiciones del crédito concedido en dicho contrato, pues tales pagarés son títulos ejecutivos, en razón de que reemplazan a la certificación del contador, que refiere el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Precedentes
Amparo directo 3783/83. Hilda Rivera Balderrama. 7 de marzo de 1984. Cinco votos en los resolutivos y mayoría de tres en los considerativos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 1, página 43. Amparo directo 9899/67. Alfonso Amezcua Medina. 16 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1969 y en el Volumen 1, página 43, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "HABILITACION O AVIO. PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE.".