Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240280
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 170
HIJOS NATURALES, POSESION DE ESTADO DE. NO PROCEDE SI EL PRESUNTO PADRE YA FALLECIO Y AQUELLOS SON MAYORES DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 170
Si los demandantes habían alcanzado la mayoría de edad cuando falleció el autor de la sucesión, y no obstante esto, con posterioridad intentaron la acción de reconocimiento de hijos del de cujus, es evidente que no era ya posible que demostraran la posesión de estado de hijos nacidos fuera de matrimonio, justificándola en los términos del artículo 483, fracción segunda, del Código Civil del Estado de Morelos, pues esto sólo es posible en vida del presunto padre, conforme a lo dispuesto por el artículo 489 del ordenamiento civil invocado. La precisa interpretación de los preceptos citados lleva necesariamente a la conclusión de que lo contrario implicaría una investigación de la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 389/83. María Trinidad Galindo Trujillo. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.