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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 173
IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. INTERES EN EL ASUNTO. DEBE SER DIRECTO PARA QUE TENGA EL CARACTER DE PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 173
Debe considerarse infundada la causal de impedimento consistente en la existencia de interés personal en el asunto, a que se refiere la fracción II del artículo 66 de la Ley de Amparo, si no se alude a un interés que directamente tenga el juzgador que va a resolver el caso, sino que pretenda derivarse dicho interés del que se atribuya a otra persona con la que el juzgador tenga alguna vinculación, en virtud de que ello le quitaría el carácter de personal a dicho interés, máxime si no se aporta prueba alguna que demuestre que, efectivamente, la otra persona tenga interés en el asunto.
Precedentes
Impedimento 96/83. Ana Rebeil de Del Valle. 31 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UN INTERES PERSONAL EN EL ASUNTO SE REFIERE AL QUE DIRECTAMENTE PUDIERA TENER EL JUZGADOR Y NO ALGUNA OTRA PERSONA RELACIONADA, PUES ELLO LE QUITARIA EL CARACTER DE PERSONAL.".