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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240281
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 173

IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. INTERES EN EL ASUNTO. DEBE SER DIRECTO PARA QUE TENGA EL CARACTER DE PERSONAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 173

Precedentes

Impedimento 96/83. Ana Rebeil de Del Valle. 31 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UN INTERES PERSONAL EN EL ASUNTO SE REFIERE AL QUE DIRECTAMENTE PUDIERA TENER EL JUZGADOR Y NO ALGUNA OTRA PERSONA RELACIONADA, PUES ELLO LE QUITARIA EL CARACTER DE PERSONAL.".
Registro digital (IUS): 240281