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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 178
LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. NO PROCEDE SU EXAMEN AL DECIDIR EL RECURSO DE RECLAMACION INTERPUESTO CONTRA UN ACUERDO DE TRAMITE DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SALA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 178
Por ser la materia del recurso de reclamación los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Sala, no puede examinarse una cuestión distinta a la mencionada y menos aún puede decidirse sobre la constitucionalidad de una ley, ya que dicho examen compete a un Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General, 114, fracciones II y VI, de la Ley de Amparo y 41, 42, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 8970/82. Adolfo Azcárate Badillo. 13 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, NO PROCEDE EXAMINAR LA, AL DECIDIR EL RECURSO DE RECLAMACION INTERPUESTO EN CONTRA DE UN ACUERDO DE TRAMITE DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SALA.".