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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240287
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 187

MATRIMONIO. NULIDAD DE. LAS CAUSAS QUE LA ACARREAN SOLO PUEDEN ESTABLECERSE EN LEYES LOCALES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 187

Precedentes

Amparo directo 5159/83. Armando Magaña Hernández. 17 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. LAS CAUSAS QUE ACARREAN SU NULIDAD, SOLO PUEDEN ESTABLECERSE EN LEYES LOCALES.".
Registro digital (IUS): 240287