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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 187
MATRIMONIO. NULIDAD DE. LAS CAUSAS QUE LA ACARREAN SOLO PUEDEN ESTABLECERSE EN LEYES LOCALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 187
Debe considerarse que el artículo 130 de la Constitución Política, en su tercer párrafo, estatuye que "El matrimonio es un contrato civil" y que "éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas le atribuyan". De aquí se sigue que por imperativo constitucional, corresponde a las legislaturas locales regular, en las leyes civiles que elaboren, todo lo concerniente al estado civil de las personas, por lo que no es posible fundamentar una causal de nulidad de un matrimonio en una ley federal. Por tanto, en el supuesto inadmitido de que en un ordenamiento de esta índole se contuviera una causal de nulidad de matrimonio, la norma relativa sería claramente inconstitucional, pues vulneraría la soberanía de los Estados, al invadir una facultad reservada por la Ley Fundamental a las Legislaturas de éstos.
Precedentes
Amparo directo 5159/83. Armando Magaña Hernández. 17 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. LAS CAUSAS QUE ACARREAN SU NULIDAD, SOLO PUEDEN ESTABLECERSE EN LEYES LOCALES.".