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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 209
NULIDAD DE ACTUACIONES, DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 209
Aun cuando el juez no haya citado específicamente a las partes para la práctica de la inspección ocular ofrecida, ni fijado previamente la fecha y la hora para tal efecto, y aun en el supuesto de que en la diligencia relativa no se hubiera levantado el acta correspondiente en el lugar en que se pretendió efectuar la inspección ocular ni hubieran comparecido a ella las partes, tales omisiones no acusan ningún perjuicio ni lesión jurídica a la peticionaria de garantías, precisamente porque no fue desahogada la prueba cuestionada y, por consiguiente, si el incidente de nulidad de actuaciones se funda esencialmente en la ausencia de las formalidades antes apuntadas, resulta incuestionable que es notoriamente frívolo e improcedente y, como consecuencia, el desechamiento del mismo por parte del juez en la diversa audiencia llevada a cabo en fecha posterior es correcto.
Precedentes
Amparo directo 539/83. Producciones Los Globos, S.A. 9 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.