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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 212
OFICIAL MAYOR ENCARGADO DEL DESPACHO. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN SUPLENCIA DEL GOBERNADOR EN AUSENCIA DE ESTE, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DEL ESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 212
De acuerdo con lo establecido por los artículos 40 y 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la titularidad del Poder Ejecutivo reside en el gobernador y, en su ausencia, se hará cargo del despacho el secretario de Gobierno. Ahora bien, en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente los actos que de cada una se hayan reclamado; por lo que si se reclama la inconstitucionalidad de una ley local, en cuya formación intervino el gobernador, tanto él como el secretario de Gobierno, en su ausencia, se encuentran legitimados para interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia en la que se otorgue el amparo en relación a dicha ley, mas no así el oficial mayor, pues si bien éste puede suplir en su ausencia al secretario de Gobierno, conforme al artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Baja California, en el texto constitucional no se previene que las ausencias del gobernador pueden ser suplidas por quien a su vez supla las del secretario de Gobierno.
Precedentes
Amparo en revisión 3431/80. Jesús A. Valencia Gallegos. 13 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DEL ESTADO, EL OFICIAL MAYOR COMO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA Y EN SU AUSENCIA.".