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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 219
PAGO. IMPLICA CONSENTIMIENTO AUN CUANDO HAYA SIDO HECHO POR UN TERCERO SI EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEUDORA ASI LO MANIFIESTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 219
Si en la sentencia de primera instancia se condena a la empresa deudora al pago de la cantidad de que se dispuso a través de la suscripción de diversos pagarés de un contrato de crédito con garantías hipotecaria, así como a los intereses devengados, y contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación, pero el aval de los pagarés, que es a su vez representante legal de la empresa deudora, efectúa el pago en su carácter de aval y, asimismo, como representante manifiesta que en segunda instancia sólo quedará pendiente el estudio de la procedencia del cobro de los intereses, debe considerarse que consistió el fallo dictado por el Juez natural respecto a la condena en el pago de la suerte principal, por lo que es correcto que la responsable omita el estudio de los agravios tendientes a combatir el crédito, por ya estar éste consentido, y se limite exclusivamente a analizar la condena en el pago de intereses.
Precedentes
Amparo directo 6638/82. Inmobiliaria Queretana Nueva, S.A. 22 de marzo de 1984. Mayoría de tres votos en los considerativos y unanimidad de cuatro votos en los resolutivos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.