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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 221
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, VALOR DE SU DICTAMEN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 221
No es verdad que el dictamen que emite el perito tercero en discordia sea el verdadero, porque de aceptarse esa hipótesis, éste asumiría en tal caso la calidad de juzgador, ya que el fallo tendría que ser dictado de acuerdo a las conclusiones de ese dictamen.
Precedentes
Amparo directo 7035/82. Irma Elizondo Garza. 18 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón y Ernesto Díaz Infante. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 164. Amparo directo 6387/58. Carlota Parada. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXVI, página 164, la tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, VALOR DE SU DICTAMEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".