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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240295
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 222

PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 222

Precedentes

Amparo directo 1189/80. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 354. Amparo directo 5010/49/2a. Ignacio de Jesús. 4 de febrero de 1952. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 186 y 187, páginas 408 y 410, respectivamente, bajo los rubros "PERITOS, NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD." y "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.". Nota: En el Suplemento de 1956, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. ESENCIA DE SU FUNCION.".
Registro digital (IUS): 240295