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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 222
PERITOS, VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 222
Si los dictámenes emitidos por los peritos no ilustran en modo alguno el criterio del juzgador, porque se fundan en documentos aportados en el juicio de origen por la propia oferente de la prueba pericial con la demanda y aplicación a ésta (elaborados fuera del juicio y objetados oportunamente por la parte contraria), y si además el perito no razonó debidamente en datos técnicos sus conclusiones previamente a la emisión de dichos dictámenes, debe concluirse necesariamente que éstos carecen de todo valor probatorio, de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 1189/80. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.