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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 223
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 223
Si se ordena reponer el procedimiento en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que se emplace correctamente al tercero perjudicado conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, del ordenamiento legal de referencia, carece de materia el agravio consistente en que debe revocarse la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento en el juicio de garantías, porque la quejosa no tuvo oportunidad de desvirtuar el informe justificado rendido por determinadas autoridades, en virtud de que éste se agregó al celebrarse la audiencia constitucional, ya que al reponerse el procedimiento con el objeto de emplazar legalmente al tercero perjudicado, indiscutiblemente que la agraviada tendrá oportunidad de rebatir la negativa de los actos reclamados formulada en los citados informes y de aportar pruebas si lo estima conveniente.
Precedentes
Amparo en revisión 8612/82. Nora Cantú de Albuerne. 20 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas, Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.