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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 237
PROMESA DE VENTA, TERMINO CIERTO EN EL CONTRATO PREPARATORIO DE. NO LO ES EL QUE ESTABLECE PRORROGAS INDEFINIDAS AUTOMATICAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 237
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2246 del Código Civil para el Distrito Federal, un contrato preparatorio de promesa, para que sea válido, deberá ser a tiempo cierto, sin que pueda admitirse que se cumpla con ese requisito cuando se señala en el contrato respectivo un primer término para celebrar el contrato definitivo y se añade que si no se cancela por escrito la opción se entenderá prorrogado automáticamente por períodos análogos sucesivos, pues conforme a esa estipulación desaparece la certeza del término, toda vez que el mismo, por el mecanismo utilizado, se torna indefinido.
Precedentes
Amparo directo 1726/83. Inmobiliaria de Garay, S.A. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO CIERTO EN UN CONTRATO PREPARATORIO DE PROMESA DE VENTA. NO LO ES AQUEL EN QUE SE ESTABLECEN PRORROGAS INDEFINIDAS AUTOMATICAS.".