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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 238
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 238
Al valorar el juzgador la prueba pericial debe tomar en consideración las razones que los peritos emiten para sustentar sus opiniones, apreciando todos los matices del caso y atendiendo a todas sus circunstancias, sin más límite que el impuesto por las normas de la sana crítica, de la lógica y de la experiencia, para formarse una convicción respecto del dictamen que tenga más fuerza probatoria.
Precedentes
Amparo directo 1189/80. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LIII, página 88. Amparo directo 5723/60. Julia Rodríguez. 30 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.