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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 241
REGISTRO CIVIL, NULIDAD DE ACTAS DEL. PUEDEN PEDIR A LOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO, PERO SOLO EN LOS ASPECTOS QUE AFECTEN SUS INTERESES JURIDICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 241
De conformidad con el artículo 129 del Código Civil del Estado de Jalisco, pueden pedir la nulidad de un acta del estado civil los herederos de las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno. Por lo tanto, si con fundamento en dicho precepto el heredero, como nieto de la de cujus que motivó la sucesión, solicita la nulidad del acta de nacimiento de su coheredero, hijo de la de cujus, debe entenderse que está legitimado para ejercer dicha acción, pero sólo en los aspectos en que dicha acta afecte a sus intereses jurídicos de heredero y no en aquéllos que no le paran perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo directo 7092/81. Ramón Gonzalo Ruiz Rendón. 3 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO. PUEDEN PEDIRLA LOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO, PERO SOLO EN LOS ASPECTOS QUE AFECTEN SUS INTERESES JURIDICOS DE HEREDEROS (CODIGO CIVIL DE JALISCO).".