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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 241
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 241
La rectificación de las actas de nacimiento solamente procede por falsedad, cuando se alegue y demuestre que el hecho registrado no pasó, o por enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial o accidental, pero no por el mero capricho de las personas.
Precedentes
Amparo directo 1473/83. Rafael García Martínez. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.