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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 242
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE LA INSERCION DE UN ACTA DE MATRIMONIO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SI EL ERROR SE COMETIO EN ESTA Y NO AL REALIZARSE LA INSERCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 242
Si se demuestra que la inserción por una oficina del Registro Civil de un acta de matrimonio levantada en un estado extranjero se realiza teniendo a la vista el documento original redactado en el idioma de ese estado, con su correspondiente traducción legal al castellano, en la que advierte que aparece el pretendido error, no resulta procedente la rectificación del acta, pues en esa hipótesis el pretendido error se cometió en el extranjero al levantarse el acta y no al realizarse su inserción en la oficina del Registro Civil correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1993/83. Haifa Najjar Harb y otro. 15 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE LA INSERCION DE UN ACTA DE MATRIMONIO. NO PROCEDE SI EL ERROR SE COMETIO AL LEVANTARSE EL ACTA Y NO AL REALIZARSE LA INSERCION.".