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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 253
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO PUEDE ANALIZARSE CAUSAL ALGUNA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 253
A la declaración de sobreseimiento del juicio de amparo por inactividad procesal, no obsta el hecho de que el quejoso haya manifestado que surgió la causa de improcedencia consistente en que la sentencia reclamada dejó de existir, toda vez que habiendo operado irreversiblemente la sanción procesal que establece el artículo 107, fracción XIV, de la Constitución Federal, ni lógica ni jurídicamente puede entrarse al análisis de causal alguna de improcedencia.
Precedentes
Amparo directo 6066/82. Informática Nacional, S.A. e Informática Servicios, S.A. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.