Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240305
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240305
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 253

SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 253

Precedentes

Amparo directo 4466/82. Froylán Alvarado Valdez. 16 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 1048 bajo el rubro "SENTENCIA. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".
Registro digital (IUS): 240305