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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 253
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 253
Es condición de toda sentencia la congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos, en tanto que ésta constituye una unidad y los razonamientos contenidos en los considerandos de la misma, implican elementos fundamentales para determinar el alcance preciso de la decisión, pues es en ellos en donde el juzgador hace los razonamientos adecuados para llegar a una determinación, la cual debe ser clara y fundada en ley aplicable al caso, características que no pueden cumplirse cuando existe entre ellos una incompatibilidad en su sentido o no son congruentes con las consideraciones expresadas en la sentencia, pues si existe incompatibilidad entre el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia, provoca incertidumbre respecto a su naturaleza y alcances, lo que se traduce en un estado de inseguridad jurídica para las partes, y si los puntos resolutivos no son congruentes con la parte considerativa del fallo, éstos carecerán de fundamento y motivo legal.
Precedentes
Amparo directo 4466/82. Froylán Alvarado Valdez. 16 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 1048 bajo el rubro "SENTENCIA. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".