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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 269
SUCESIONES, LOS HEREDEROS SON CAUSAHABIENTES A TITULO UNIVERSAL DEL AUTOR, Y COMO TALES, RESPONDEN DE LAS CARGAS HEREDITARIAS, A BENEFICIO DE INVENTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 269
Si la heredera a título universal vende y entrega a tercero un inmueble que ya no pertenecía a la sucesión, por que el de cujus había transferido su dominio al reclamante en el juicio natural, mediante contrato de compraventa que fue base de la acción, dicha heredera, como causahabiente a título universal, debe resarcir de los daños que irrogó al primer comprador, hasta donde alcance la cuantía de los bienes relictos, en los términos del artículo 1217 del Código Civil para el Estado de Veracruz; pero no con bienes propios, porque de conformidad con el artículo 1611 del mismo ordenamiento, la aceptación de la herencia en ningún caso produce confusión de los bienes del acervo hereditario, con los de los herederos, ya que toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.
Precedentes
Amparo directo 7063/82. Carlos de Ochoa Carballo. 22 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.