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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 279
TITULOS DE CREDITO, ENDOSO EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 279
La fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo exige que el endoso contenga la firma del endosante, o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se requiere que en un endoso se precise el nombre correcto del endosante, como sucede cuando se trata del endosatario, independientemente de que conforme al artículo 39 de la misma ley, el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos ni tiene la facultad de exigir que ésta se le pruebe; pero sí debe verificar la autenticidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad de dichos endosos.
Precedentes
Amparo directo 5575/82. Andrés Montemayor Hernández. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVII, página 123. Amparo directo 681/62. Anastacio Zárate. 14 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen LXVII, página 123, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. ENDOSOS EN LOS.".