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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 283
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA. COMO CONSECUENCIA DE SU DECLARACION NO PUEDE ABSOLVERSE AL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 283
Si al emitirse el fallo que constituye el acto reclamado, se confirma la sentencia materia de la apelación, se declara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada y se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que la ejercite en la vía y forma que corresponda, no puede válidamente, dada la declaración de improcedencia de la vía intentada, ocuparse del fondo de la litis planteada, absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas, pues ese pronunciamiento sólo podrá hacerlo la responsable en la vía procedente pues de conformidad con el artículo 1409 del Código de Comercio, si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4466/82. Froylán Alvarado Valdez. 16 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.