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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 287
CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO EXISTEN PRESUNCIONES QUE LA HACEN INVEROSIMIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 287
Dentro del sistema que establece el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, la regla general para determinar el valor probatorio de los distintos medios de convicción a que se refiere al artículo 289 del propio cuerpo legal, es el de que la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo prevenido en sus artículos 402 a 424, es decir, atribuyendo a cada una de ellas la eficacia probatoria que la ley confiere, y así, la confesión hará prueba plena, cuando concurran en ellas las condiciones a que se refiere el primero de los citados preceptos, con la circunstancia de que esta regla general tiene la excepción que contempla el artículo 409, del que se desprende que el Juez está facultado para no atribuir valor probatorio pleno a la confesión, no obstante que en ella hubieren concurrido todos y cada uno de los requisitos a que alude el artículo 402 de la ley adjetiva, entre otros, cuando existan presunciones que la hagan inverosímil.
Precedentes
Volúmenes 181-186, página 127. Amparo directo 8014/83. Alicia Sánchez Gutiérrez. 4 de junio de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Amparo directo 2116/78. Jesús Ramiro Ríos de Hoyos. 17 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Nota: En los Volúmenes 181-186, página 127, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO EXISTEN PRESUNCIONES QUE LA HACEN INVEROSIMIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".