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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 299
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PREPARACION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 299
Si las violaciones procesales expresadas por el quejoso se sujetaron a las reglas establecidas por el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pues se impugnaron dichas violaciones en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario correspondiente, dentro del término que la ley respectiva señala y fueron reiteradas como agravios en la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva, a la que indudablemente trascendieron, es evidente que con ello se dio debido cumplimiento al artículo 161 del citado ordenamiento legal y por tanto procede su estudio en el amparo directo.
Precedentes
Volúmenes 181-186, página 223. Amparo directo 1537/82. Bancomer, S.A. 16 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Amparo directo 7571/80. Manuel Sangochian Mahakian. 19 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. REPARACION EN EL AMPARO DIRECTO.".