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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240316
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 304

APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 304

Precedentes

Contradicción de tesis 5/83. Ministro J. Ramón Palacios Vargas. Tesis sustentadas por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Notas: La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este criterio ha sido interrumpido por el sostenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").".
Registro digital (IUS): 240316