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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240316
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 304
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 304
En virtud de que esta Tercera Sala sustenta jurisprudencia en el sentido de que los recursos de denegada apelación y de queja por denegada apelación son improcedentes en los juicios mercantiles por no estar regulados por el código de la materia, ni se puede aplicar al respecto supletoriamente la ley común que los establece, por ser el Código de Comercio un ordenamiento especial que se estima privilegiado, entre cuyos propósitos figura el de la celeridad de los juicios mercantiles, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos, se colige que el recurso de revocación contenido en el artículo 1334 del Código de Comercio también es improcedente para impugnar el auto que deseche el recurso de apelación, pues al no haber regulado el legislador el recurso de denegada apelación ni establecido el de queja, claramente se pone de relieve que su intención fue la de suprimir en el Código de Comercio la procedencia de recurso ordinario alguno contra el desechamiento de una apelación. De lo anterior resulta que en el supuesto de admitir la procedencia del recurso de revocación, implicaría la creación de un nuevo recurso, es decir, el de "revocación por denegada apelación", desconocido en nuestro sistema jurídico, tanto en materia del procedimiento civil como del mercantil. Además cabe precisar que no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, si no está expresamente regulado en la ley para el caso concreto. En las relacionadas condiciones al no existir recurso ordinario alguno o medio de defensa legal en el Código de Comercio mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto que desecha la apelación en materia mercantil, el juicio de amparo es procedente para combatirlo.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/83. Ministro J. Ramón Palacios Vargas. Tesis sustentadas por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Notas:
La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este criterio ha sido interrumpido por el sostenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").".