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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240317
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 304
APELACION. ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 304
La resolución que declara desierto el recurso de apelación y decreta la firmeza de la sentencia apelada, no admite el recurso de reposición, por ser improcedente contra un acuerdo de esa naturaleza, ya que contra tal declaración sólo procede el recurso de responsabilidad (que en realidad no es un recurso, porque no tiene por objeto modificar, nulificar o revocar el acuerdo correspondiente), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 427, 428 y 429 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/83. Ministro J. Ramón Palacios Vargas. Tesis sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal. 30 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Nota: La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.