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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240318
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 305

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 305

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XCVII, página 64. Amparo directo 7951/63. Hortensia Elizondo de Soto. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CVIII, página 77. Amparo directo 1037/65. Manuel Robles Sánchez. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CXVI, página 26. Amparo directo 7983/65. Hermilo Sánchez Nava. 24 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXXVIII, página 39. Amparo directo 9715/65. María Antonieta Montaño. 7 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 181-186, página 103. Amparo directo 1732/83. "Centro Optico Dental de Mexicali", S.A. 5 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Registro digital (IUS): 240318