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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 18
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL CONYUGE ACREEDOR AL DOMICILIO DEL DEUDOR. REQUERIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 18
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 363 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el obligado a dar alimentos cumple con su obligación, asignando una pensión suficiente al acreedor alimenticio, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone justificadamente a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. De lo anterior se deduce que es necesario que se requiera judicialmente al cónyuge que se separó del hogar, para que manifieste su aceptación o rechazo a incorporarse al mismo, y en éste último caso, si lo estimare conveniente, rinda las pruebas en que se apoya su negativa, pues la sola manifestación del demandado en el sentido de que no existe oposición de su parte para tal reincorporación, no puede considerarse ni lógica ni jurídicamente como el requerimiento necesario de incorporación al domicilio conyugal.
Precedentes
A.D. 3178/82. José Luis Mosqueda Arredondo. 26 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONYUGES, REINCORPORACION AL HOGAR CONYUGAL DE UNO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".