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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240326
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 19

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. INEXISTENCIA CUANDO NO SE RECONOCEN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA ACCION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 7776/82. Cecilia Saldívar Malo y otra. 14 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 109-114, página 43. Amparo directo 6123/77. Jesús Cano Torres. 22 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Notas: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA. ALLANAMIENTO INEXISTENTE.". En los Volúmenes 109-114, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. NO EXISTE CUANDO NO OBSTANTE MANIFESTARSE EXPRESAMENTE, SE NIEGUEN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA ACCION.".
Registro digital (IUS): 240326