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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 21
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 21
En materia de apelación, el tribunal de alzada solamente tiene jurisdicción plena para examinar los puntos omitidos respecto de la materia de la litis principal de las acciones y excepciones, pero no para conocer de cuestiones previas pendientes de resolver, como lo relativo al incidente de nulidad de actuaciones, ya que la cuestión planteada en él debe ser resuelta en la sentencia del a quo, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa al dictar su sentencia y no por la Sala de apelación. En estas circunstancias, la sentencia que examina con plenitud de jurisdicción lo relativo a tal incidente resulta violatoria de garantías, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que declare fundado el agravio invocado al respecto y ordene revocar la sentencia del a quo para que éste, previamente a la resolución de la litis, se avoque al estudio y resolución del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto y, hecho que sea lo anterior, con plenitud de jurisdicción dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo directo 8596/82. Rubén Morgan Madrid y otros. 22 de septiembre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante.