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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 21
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. NO EXISTE TERMINO PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 21
Los artículos 1201 y 1342 del Código de Comercio, respectivamente, establecen que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, sin que exista término supletorio de pruebas, y que la apelación se sustancia con un solo escrito de cada parte (agravios y contestación) y el informe en estrados. En estas condiciones, en la apelación en materia mercantil no existe término de recepción y de desahogo de pruebas.
Precedentes
Amparo directo 7335/82. Hildebrando Argeo Ruiz y María de los Angeles Reséndez de Ruiz. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.