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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 27
APELACION, OMISION DEL A QUO NO IMPUGNADA EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 27
Si el Juez a quo omite referirse en su sentencia a alguna de las cuestiones planteadas en la litis, y el interesado no impugna esta omisión en la apelación, debe estimarse que la consiente y, por consecuencia, el ad quem no sólo no está obligado a estudiarla, sino que carece de facultades para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 277/81. Yalila Zarur viuda de Matar. 8 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 65. Amparo directo 4505/80. Clara Herrera Sandoval. 20 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Volumen 25, página 15. Amparo directo 9039/68. Evelia Espino de Luna. 28 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXI, página 19. Amparo directo 3355/63. Francisca Cantú Ibarra. 21 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen V, página 9. Amparo directo 5704/55. Efrén Narváez Escalera. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.