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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES DE PAGO DE RENTAS Y DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 28
La acción de rescisión del contrato de arrendamiento y la de pago de las rentas adeudadas, además de las que se sigan venciendo hasta la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento, son distintas y por tanto pueden subsistir independientemente una de la otra, de tal manera que la procedencia de una de ellas no acarrea necesariamente la de la diversa.
Precedentes
Amparo directo 1822/82. Auromex, S.A. 10 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCVIII, página 63. Amparo directo 4393/64. Sabino Pereda Talavera. 23 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Notas:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LA ACCION DE PAGO DE RENTAS Y LA DE RESCISION DE CONTRATO, SON INDEPENDIENTES.".
En el Volumen XCVIII, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LA ACCION DE PAGO DE RENTAS NO ES ACCESORIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO.".