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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 54
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI DE AUTOS APARECE QUE NO SE REALIZO ESE EXAMEN, DEBE AMPARARSE PARA EL EFECTO DE QUE SE ESTUDIE ESA CUESTION (ARTICULO 137 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 54
Si el quejoso plantea como concepto de violación que el tribunal responsable incurrió en una violación de procedimiento al no haber decretado la caducidad de la instancia, no obstante no haber promoción de cualquiera de las partes en el término de ciento ochenta días hábiles, y de las constancias de autos no aparece ningún elemento que lo desvirtúe, debe considerarse medularmente fundado ese planteamiento y otorgarse el amparo solicitado, para el efecto de que se examine ese problema.
Precedentes
Amparo directo 5385/82. Aureliano Ortega Esquivel. 24 de agosto de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.