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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240334
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 54

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI DE AUTOS APARECE QUE NO SE REALIZO ESE EXAMEN, DEBE AMPARARSE PARA EL EFECTO DE QUE SE ESTUDIE ESA CUESTION (ARTICULO 137 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 5385/82. Aureliano Ortega Esquivel. 24 de agosto de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 240334