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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 54
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PUEDE PRODUCIRSE TANTO EN LA PRIMERA COMO EN LA SEGUNDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 54
Del análisis relacionado de las distintas fracciones del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se infiere que la caducidad puede operar en primera y en segunda instancias. En efecto, en dicho precepto, si bien en su parte inicial, al describir la figura de la caducidad, se hace referencia a la primera instancia, pues establece que operará de pleno derecho "cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia"; sin embargo, en su fracción IV, hace extensiva esa figura procesal a la segunda instancia, pues en forma literal previene que "la caducidad de la segunda instancia, deja firmes las resoluciones apeladas" y que "así lo declarará el tribunal de apelación". Asimismo, en la fracción XI establece que "si la declaratoria se hace en segunda instancia, se admitirá la reposición", expresando las reglas de su tramitación.
Precedentes
Amparo directo 5385/82. Aureliano Ortega Esquivel. 24 de agosto de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Clara Eugenia González Avila U.