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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 55
CADUCIDAD. OPERA EN SEGUNDA INSTANCIA AUNQUE SE HAYA DICTADO AUTO DE CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 55
En segunda instancia, el término de la caducidad debe computarse durante la tramitación del recurso de apelación, en primer lugar, porque su finalidad esencial es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales, sino que rápidamente sean terminados en beneficio de las partes y de la administración de justicia, esto es: una razón de interés público, la de la expedición de la justicia, ante la que cede todo interés particular, y, en segundo, porque la intervención de las partes en los juicios que estén pendientes de sentencia, no termina hasta que la misma se pronuncia, pues su interés está vivo y, mientras el Estado no cumpla con su deber de impartir coactivamente justicia, están legitimadas para exigir el dictado del fallo, tanto más cuanto que es exclusivamente por su interés por lo que se ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 5385/82. Aureliano Ortega Esquivel. 24 de agosto de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Clara Eugenia González Avila U.