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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 57
COMPRAVENTA, ACCION PARA EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 57
Si por razones de orden público, se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre partes cuando se ha omitido aquel requisito, siempre que consten en forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente, para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito de la escritura; pero la obligación de otorgar ésta, existe desde el momento en que se contrata y puede exigirse a la parte que se rehusa a llenar tal requisito, que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualquiera de los medios reconocidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 66/83. Juan José Islas Arreola. 25 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 706. Amparo civil directo 2456/44. Miramontes de Gutiérrez Asunción. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 3751. Amparo civil directo 5975/41. Radillo viuda de Castillo Aurora. 5 de marzo de 1942. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. Relator: Hilario Medina.
Tomo LV, página 981. Amparo civil directo 55/31. Verdugo Gabriel y coagraviado. 28 de enero de 1938. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 154. Amparo civil directo. Mora viuda de Sosa Victoria. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVI, página 154 y LV, página 981, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA.".