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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 58
COMPRAVENTA. CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA VENDEDORA Y TACITO DEL COMPRADOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 58
Tratándose de un contrato privado de compraventa en que se especifica la obligación de pagar por la cosa un precio cierto y en dinero, entregando un anticipo del mismo, independientemente de que la cosa no hubiere sido entregada ni el total del precio satisfecho, quedó constituido el consentimiento expreso de la vendedora y tácito del comprador, dado el acuerdo de voluntades existente entre actor y demandada, establecido en el recibo del anticipo, expedido y firmado por esta última transmitiendo al primero la propiedad de la cosa señalada en el propio documento; por lo tanto, existe el contrato de compraventa según lo establecen los artículos 2234 y 2249 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 66/83. Juan José Islas Arreola. 25 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.