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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 59
COMPRAVENTA, CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 59
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1972, primer párrafo, y 1973 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, comprendidos en el capítulo referente a los efectos de las obligaciones, el pago deberá hacerse del modo en que se hubiere pactado, y nunca podrá hacerse parcialmente, sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley; asimismo el pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuándose aquéllos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa; por su parte, el artículo 2149 del citado código sustantivo civil, que se refiere al contrato de compraventa en particular, preceptúa que el comprador debe pagar el precio en los plazos y términos convenidos; de lo que resulta que si las partes contratantes convinieron en que el pago del saldo del precio y la escrituración respectiva deberían efectuarse simultáneamente, la negativa de la vendedora a elevar a escritura pública el contrato, no trae como consecuencia que la compradora esté obligada a consignar el saldo del precio en el momento de presentar la demanda, sino que debe cubrirlo al otorgarse dicha escritura.
Precedentes
Amparo directo 9295/82. Carlos Delgado Moreno y otra. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 169-174, página 15. Amparo directo 5105/82. Alicia Castro viuda de Nieto. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, CONTRATO DE. CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS OBLIGACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".