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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 60
COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. LA FALTA DE PAGO DE UNO DE LOS ABONOS NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE EL JUICIO SE REDUZCA UNICAMENTE AL INCUMPLIMIENTO DE ESE PAGO, SINO TAMBIEN AL DE LOS SUBSECUENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 60
La circunstancia de que los actores aleguen que la demandada dejó de pagar uno de los abonos no trae como consecuencia que se tenga como causa de la rescisión, para efectos de la litis, la falta de pago de tal abono, es decir, que la controversia del juicio se reduzca únicamente al incumplimiento del contrato en relación con la falta de pago, si de la propia demanda se desprende que los actores también manifestaron en un diverso punto del capítulo de hechos de su demanda, que la causa de la rescisión se fundaba en la falta de pago de los abonos estipulados, sin reiterar en forma alguna que sólo se había dejado de pagar el abono antes mencionado, sino que por el contrario, afirmaron en forma plural que procedía la rescisión por la falta de pago de los abonos estipulados, lo cual indica que la intención de los actores, para fundar la causa de rescisión invocada, comprendió la falta de pago de los abonos subsecuentes; de ahí que, si la demandada no demostró con prueba alguna haber cubierto en su oportunidad estos abonos, la rescisión del contrato decretada por la Sala responsable resulta correcta y, por consiguiente, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5217/82. Lydia Aurora Núñez Borquez de Acosta. 5 de octubre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.