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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 71
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE CUANDO LA RAZON JURIDICA EN EL CONTENIDA NO FORMO PARTE DE LA LITIS NATURAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 71
Si la razón jurídica contenida en un concepto de violación no formó parte de la litis natural, sino sólo se argumentó en la apelación como punto de referencia para alegar la existencia de un determinado hecho, no puede ser materia de la litis de amparo.
Precedentes
Amparo directo 8724/82. María Teresa Arias Hurtado de Saldívar y otra. 5 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.