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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 73
CONCEPTOS DE VIOLACION. PARA DETERMINARLOS DEBE ATENDERSE AL ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 73
Tomando en cuenta que al ejercitarse una acción lo importante es que se expresen las consideraciones en que se sustenta, para determinar cuáles son los conceptos de violación que se hacen valer en un juicio de amparo debe examinarse integralmente la demanda y no limitarse al capítulo destinado específicamente a "conceptos de violación", pues es factible que también en otros lugares del documento se expresen razonamientos en contra del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 8560/82. Guillermo Marines Aguado. 5 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.