Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240351
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 74
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. MODIFICACION TACITA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 74
Si en un contrato (independientemente de su naturaleza, ya fuera de promesa de compraventa, de compraventa o de permuta) se estableció el cambio de dos condominios más una cantidad determinada, por la construcción de una casa, estipulándose que "los condominios los entrega la compradora como parte del pago de la casa aludida"; pero de autos consta que en la fecha de la celebración del contrato no se entregó ninguno de los condominios, sino que fue hasta fecha posterior cuando el acreedor recibió uno de ellos, de su aceptación deviene que hubo una modificación tácita de la forma de cumplimiento, dada la hipótesis de que originalmente se hubiera pactado dicho cumplimiento en la fecha de celebración del contrato, y de aceptarse dicha modificación, la ejecución de la obligación por parte de la deudora se volvió indefinida, debiendo habérsele interpelado conforme a la segunda parte del artículo 2105 del Código Civil, y al no haberlo hecho así, resulta procedente conceder la protección constitucional, en virtud de que al no haber interpelación, no se incurre en mora.
Precedentes
Amparo directo 875/82. Anabela Cámara de Medina. 17 de agosto de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. La publicación no menciona el nombre del ponente.