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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 83
COPROPIEDAD DE LOS COLINDANTES SOBRE UN POZO MEDIANERO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 83
Los contratos obligan a lo expresamente pactado, pero también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Por ello, si en un contrato de compraventa sobre un predio agrícola, se pacto que del pozo situado en el lindero entre el predio del vendedor y el que fue objeto del contrato, y mediante la bomba con que cuenta dicho pozo, el comprador tendría derecho a extraer el agua necesaria para su terreno, y que, para el uso de la bomba, los contratantes de común acuerdo señalarían un calendario a efectos de no interferirse en las actividades de riego para los predios de su propiedad, es evidente que, de acuerdo con la citada cláusula, las partes convinieron en comprar y vender un terreno de riego, puesto que se abastecería del agua necesaria obteniéndola del pozo y mediante el uso de la bomba, lo cual se traduce en que el derecho fuera permanente y no temporal, como lo sería si sólo se hubiera concedido el uso o el usufructo de pozo y bomba, pues por definición esos dos desmembramientos de la propiedad son de carácter temporal (artículos 9711, 1040 y 1044 del Código Civil del Estado de Querétaro). En cambio, el derecho de extracción de agua para el riesgo y el sistema de uso de la bomba acusan que ello sería permanente, común a ambos contratantes y por ende de copropiedad. Entonces, independientemente de la clase de prestación a que el vendedor haya querido comprometerse, al pactar que el agua se compartiría entre los predios, estableció un régimen especial, ajeno a la idea de un simple y temporal derecho de uso, con acusadas características de copropiedad (artículo 929: "hay copropiedad cuando una cosa pertenece pro indiviso a varias personas").
Precedentes
Amparo directo 8448/81. Roberto Erreguín Morán y coagraviada. 25 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COPROPIEDAD DE LOS COLINDANTES SOBRE UN POZO MEDIANERO.".