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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 84
COPROPIEDAD. RATIFICACION DE LA COMPRAVENTA CELEBRADA POR UNO DE LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 84
Si el contrato informal de compraventa de un inmueble es celebrado por uno de los copropietarios, sin que los demás condueños le hayan otorgado mandato, sólo podrá adquirir vida jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil para el Estado de Puebla, si es ratificado por éstos con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley, antes de que retracten por la otra parte. La exigencia del legislador en cuanto a que la ratificación deba hacerse con las mismas formalidades que para el contrato se requieren, se debe a que el contrato celebrado a nombre de otro sin ser su representante, es inexistente por falta de consentimiento de aquél, y si bien es cierto que puede convalidarse mediante la ratificación formal de los copropietarios, en realidad ésta viene a ser el acto en el que los mismos otorgan su consentimiento para celebrarlo; por tanto, produce los efectos de un mandato retroactivo.
Precedentes
Amparo directo 207/82. Inmobiliaria Aguigón, S.A. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO POR UNO DE LOS COPROPIETARIOS, RATIFICACION DEL (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).".