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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 84
COPROPIEDAD, LA CONFESION FICTA DE UNO SOLO DE LOS COPROPIETARIOS CARECE DE EFICACIA PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO EN CUANTO A LA VENTA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 84
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la confesión derivada del hecho de no asistir a absolver posiciones produce presunción legal, también lo es que el declarado confeso puede destruirla rindiendo prueba en contrario, por lo que si no aporta al efecto prueba alguna, su confesión tiene eficacia probatoria plena para acreditar que otorgó su consentimiento, en su caso, para la venta de un inmueble; sin embargo, si éste pertenece a varias personas en copropiedad, dicha confesión es insuficiente para acreditar la acción de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa del mismo, pues para ello se requeriría el consentimiento de todos los copropietarios. La confesión de aquél, en todo caso, sólo tendría eficacia si la acción se hubiera concentrado a sus derechos de copropiedad.
Precedentes
Amparo directo 207/82. Inmobiliaria Aguión, S.A. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.