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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 85
CUANTIA, COMPETENCIA POR, DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. IRRELEVANCIA DE LOS AVALUOS PRACTICADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS PRESENTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 85
No debe tomarse en consideración el avalúo bancario presentado por los quejosos en el amparo directo, aun cuando haya sido emitido por una institución legalmente facultada para ello en general, pues el artículo 78 de la Ley de Amparo establece expresamente que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. En tal virtud, es irrelevante si en el avalúo bancario se le señaló al bien relacionado con el juicio un valor mayor a seiscientos mil pesos, pues esta cantidad no debe tenerse en consideración para fijar la competencia para conocer de la Tercera Sala, sino que debe servir de base para ello, el valor derivado de las constancias del expediente relativo al juicio.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3882/82. Juana Martínez Hernández y Armando Zavala Belman. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Véase: Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 112, página 316.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO PUEDE FINCARSE EN AVALUOS BANCARIOS PRESENTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.".