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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 87
DEMANDA, CONTESTACION FALTANTE DE LA. NO BASTA POR SI MISMA PARA TENER POR PLENAMENTE DEMOSTRADOS LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 87
Es evidente que durante el período probatorio del juicio ordinario mercantil el actor está obligado a rendir las pruebas necesarias para demostrar los hechos constitutivos de su acción; y si con los adeudos reclamados, resulta insuficiente para ello la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, derivada de la no contestación de la propia demanda. De no ser así, carecería de sentido el imperativo a que se contrae el artículo 1194 del Código de Comercio, que ordena que el actor "debe probar su acción", sin que de ello pueda eximirlo la circunstancia de que el reo conteste o no la demanda.
Precedentes
Amparo directo 5994/82. Importaciones Sara, S.A. 5 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Véase: Tesis de jurisprudencia número 7, Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, página 30.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA. NO BASTA POR SI MISMA PARA TENER POR PLENAMENTE DEMOSTRADOS LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.".